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Municipalidad de Marcos Juárez: DECRETO N° 032 / 2026

Dispónese la venta de diecinueve (19) lotes del Loteo Don Jorge, registrados a nombre de la Municipalidad de Marcos Juárez

Municipalidad de Marcos Juárez: DECRETO N° 032 / 2026

Dispónese la venta de diecinueve (19) lotes del Loteo Don Jorge, registrados a nombre de la Municipalidad de Marcos Juárez

VISTO:

Las disposiciones de la Ordenanza Nº 3332; y

CONSIDERANDO:

Que se ha procedido a convocar, mediante Decreto Nº 349/25, a los martilleros y corredores inmobiliarios;

Que por decreto N° 020/2026 ha quedado conformada la lista definitiva de los profesionales que reunieron los requisitos establecidos, con lo que se dio cumplimiento a lo legislado en el art.1° de la Ordenanza Nº 3332;

Que se debe dar continuidad al procedimiento de venta de los lotes en “DON JORGE”;

POR ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

D E C R E T A

Art.1) DISPÓNESE la venta de diecinueve (19) lotes del Loteo DON JORGE, registrados a nombre de la Municipalidad de Marcos Juárez, ubicados en el extremo sudoeste de la ciudad de Marcos Juárez entre camino de la vía (prolongación calle Colombia) al norte, Calle del Niño al este y Avenida Circunvalación al sur,  para ser destinado a los siguientes usos:

  • Dominantes: logístico / transporte, comercial, servicios.
  • Complementario: industria del software, rural, semirrural (quinta).
  • Adicional: industrias “limpias o verdes” (incluye alimenticias).

Art.2) Los lotes que se venden, con o sin naves metálicas, están dotados de RED DE AGUA, ELECTRIFICACIÓN y ALUMBRADO PÚBLICO, RED DE DESAGÜES CLOACALES CON CONEXIONES DOMICILIARIAS, CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO O RIPIO, los cuales se detallan en el siguiente cuadro y su ubicación consta en el croquis del ANEXO I del presente:

LISTA DE LOTES LICITACIÓN » TU LOTE – TU GALPON «
Manzana Lote Calle Frente (m) Fondo (m) Sup. (m2)
15 100 CALLE OESTE 47,44 50 (IRREGULAR) 2.360,92 
           
15 101 CALLE OESTE 47,53 50 2.376,50 
           
14 101 CALLE OESTE 51,54 50 2.577,00 
14 102 CALLE OESTE 51,54 50 2.577,00 
14 103 CALLE OESTE 51,54 50 2.577,00 
           
13 103 CALLE ESTE 52,31 50 2.615,50 
13 114 CALLE OESTE 52,31 50 2.615,50 
           
12 105 CALLE ESTE 54,32 50 2.716,00 
12 106 CALLE ESTE 54,32 50 2.716,00 m²
12 109 CALLE OESTE 54,32 50 2.716,00 
12 110 CALLE OESTE 54,32 50 2.716,00 
15 106 CALLE OESTE 54,32 50 2.716,00 

////….Sigue Decreto N° 032/2026.-

           
12 100 CALLE ESTE Y MENDOZA 50 56,97 2.848,50 
12 115 CALLE OESTE Y MENDOZA 50 56,97 2.848,50 
           
12 107 AV ZEBALLOS 50 72,98 3.649,00 
12 108 AV ZEBALLOS 50 72,98 3.649,00 
15 107 CALLE ZEBALLOS 50 72,98 3.649,00 
           
11 101 MENDOZA 60 88,5 (IRREGULAR) 5.311,57 
           
11 100 MENDOZA 103,34 88,55 (IRREGULAR) 6.379,26 

Art.3) La Municipalidad entregará a los compradores la posesión de los lotes al momento de la firma del contrato de compraventa y del pago del anticipo establecido.

La Municipalidad suscribirá las correspondientes escrituras traslativas de dominio a favor de los adquirentes que hayan cancelado totalmente el precio y/o a nombre de sus cesionarios por boleto con firmas certificadas y sellados de ley, una vez concluidas las operaciones de confección y registración de la mensura y subdivisión en curso ante la Dirección de Catastro e inscripción en el Registro General de la Provincia de Córdoba, cuando cada lote cuente con número de nomenclatura, cuenta y matrícula.

Los costos que demande la escritura traslativa de dominio serán soportados íntegramente por los compradores. 

Art.4) Los lotes podrán ser abonados en hasta treinta y seis (36) cuotas, tomando el precio base de venta de cada uno de los lotes que consta en el cuadro del Anexo II del presente, establecido en dólar estadounidense a lo que se le deberá adicionar el IVA.

Se podrá proponer el adelantamiento de cuotas o la cancelación en forma anticipada, la cual quedará sujeta a análisis económico para determinar sus condiciones.

Art.5) La venta de los lotes podrá hacerse con o sin naves metálicas de seiscientos (600) o mil (1.000) metros cuadrados, las cuales podrán ser abonadas en hasta treinta y seis (36) cuotas, tomando los precios que constan en el cuadro del Anexo III del presente, establecido en dólar estadounidense a lo que se le deberá adicionar el IVA.

Se podrá proponer el adelantamiento de cuotas o la cancelación en forma anticipada, la cual quedará sujeta a análisis económico para determinar sus condiciones.

Art.6) El precio del galpón incluye planos aprobados, gastos administrativos municipales y colegiales por visación y derecho de edificación, y demás especificaciones técnicas incluidas en el ANEXO IV.

Art. 7) Se ofrecen tres alternativas de bonificación sobre los precios de los lotes y las naves metálicas, que se acumulan según corresponda:

7.1.- Por el PAGO AL CONTADO DEL LOTE, cinco por ciento (5%) de bonificación sobre el valor total, según consta en las columnas “Promoción lanzamiento contado” de la tabla del ANEXO II.

7.2.- Por COMPRA DE LOTE + NAVE METÁLICA (GALPÓN), se bonifica la última cuota correspondiente al valor del galpón, cualquiera sea la alternativa de financiamiento elegida.

7.3.- Por COMPRA DE TERRENOS DE MÁS DE CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2), se bonifica la última cuota correspondiente al valor del terreno, cualquiera sea la alternativa de financiamiento elegida.

////….Sigue Decreto N° 032/2026.-

Art. 8) Los pagos de los precios (contado), los anticipos y las cuotas de los lotes y las naves metálicas, a los que se les debe adicionar el IVA, se harán en dólares estadounidenses o pesos argentinos al tipo vendedor MEP conforme cotización del día anterior a la fecha de pago, en el domicilio de la Municipalidad de Marcos Juárez y en la modalidad que está determine (efectivo, transferencia, depósito, cheque o cheque electrónico, etc.).

Art. 9) Para el caso de atraso en los pagos de una o más cuotas, consecutivas o no, la Municipalidad procederá a intimar el pago en forma fehaciente mediante cédula de notificación, carta documento o correo enviado a un domicilio electrónico denunciado.

Transcurridos 30 días desde que el pago le fuera requerido al adquirente sin que éste de cumplimiento, la Municipalidad tendrá por rescindido el contrato de adjudicación y procederá a restituir solo los montos abonados por el lote, previa deducción del treinta por ciento (30%) de dicho importe en concepto de cláusula penal por incumplimiento contractual, pudiendo exigir –en su caso– los daños y perjuicios que tal incumplimiento pudiere representarle.

La Municipalidad conservará todo lo que el adjudicatario hubiera pagado por la amortización de la nave metálica hasta el momento de rescindir el contrato, así como toda otra mejora que hubiera introducido en el terreno.

Sin perjuicio de la intimación para el pago de las cuotas adeudadas, la mora es automática, por lo que la falta de pago generará un interés punitorio mensual capitalizable, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la cuota impaga del saldo vencido, durante todo el tiempo que dure la morosidad.

Art.10) La venta se realizará exclusivamente a través de los corredores inmobiliarios habilitados a tal fin, quienes tienen derecho a percibir comisión solo por parte del comprador. La Municipalidad no pagará comisión.

Art.11) Para la comercialización de los lotes:

a) El corredor, en representación de los oferentes, ingresará las propuestas en dólares estadounidenses por Mesa de Entradas de la Municipalidad, en sobre cerrado en cuyo exterior solo individualizará el número del/los lote/s y manzana por el/los que oferta, y en su interior el monto ofrecido con el nombre del corredor interviniente y datos completos del comprador.

Si la oferta se hiciera por dos o más lotes, el corredor deberá expresar claramente el número de los lotes, en sobres separados. En el caso que fueran contiguos, lo hará en un solo sobre expresando si tal condición resulta excluyente.

Al momento de ingresar la propuesta por Mesa de Entradas, el oferente deberá garantizar el mantenimiento de su oferta por una suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por cada lote ofertado, mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta a nombre de la Municipalidad de Marcos Juárez – Banco de la Nación Argentina – N° de cuenta 3490021962 – C.B.U. N° 0110349420034900219628 – CUIT 30-99906573-9; entrega de cheque de pago diferido a treinta (30) días, pagaré a treinta (30) días o en efectivo por Tesorería.

b) La Municipalidad, el día hábil siguiente, pondrá en conocimiento de los demás corredores inscriptos la existencia de la/s oferta/s por el/los lotes indicado/s, vía correo electrónico al domicilio denunciado por el corredor. Será esta la única modalidad utilizada como medio de notificación fehaciente. En el mismo acto fijará día, hora y lugar de apertura del/los sobres.

////….Sigue Decreto N° 032/2026.-

c) A partir de la notificación vía correo electrónico, se establece un plazo de siete (7) días para que todos los corredores que tengan clientes interesados en ofertar por los mismos lotes presenten sus ofertas, también en sobre cerrado.

d) En el día, la hora y el lugar indicados se procederá a la apertura de los sobres con las ofertas de los proponentes, de lo que se dejará constancia en acta.

Dentro de los dos días siguientes se adjudicará a quien haya realizado la mejor oferta, considerándose a tal fin el precio y la forma de pago, cantidad de lotes a comprar, y si se adquieren con naves metálicas.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá priorizar la forma de pago por sobre el monto ofrecido.

En el supuesto de paridad en las condiciones propuestas, se estará a la que ingresó primero, teniendo en cuenta día y hora conforme el cargo de Mesa de Entradas.

Dictado el Decreto de adjudicación, se procederá a firmar el boleto de compraventa.

e) Dentro de los siguientes tres (3) días hábiles desde la firma del boleto de compraventa, se pondrá a disposición de los corredores intervinientes cuyas ofertas no hayan sido seleccionadas, los montos o documentos ingresados como garantía de la oferta.

El monto de la garantía de la oferta se imputará al pago del precio del oferente que resulte adjudicatario, si fuere en efectivo.

El monto de la garantía de la oferta no será restituido a los oferentes que se hayan retirado.

Art.12) PUBLICIDAD. La Municipalidad colocará la cartelería de promoción de la venta en el lugar de situación del loteo, y además utilizará sus redes sociales y la página web para promocionar la venta.

Los Martilleros intervinientes podrán promocionar la venta a través de los medios que estimen, pero no podrán colocar cartelería en el loteo.

Art.13) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

FIRMADO:

Cra. Sara E. MAJOREL – Intendente Municipal

Dra. Vilma N. SIGAUDO – Secretaria de As. Jurídicos y As. Letrada

Cra. M. Paola ANASTASI – Secretaria de Economía

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