El Gobierno obliga a SADAIC a pagar por las obras en internet y no cobrar más a los salones de fiestas
El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa de cualquier persona que obtenga un beneficio económico con la utilización pública de una obra
A través del Decreto N° 41.223 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional modificó la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor.
El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
"Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", informa el texto publicado en el Boletín Oficial.
Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.
El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa "de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra" o bien realice un evento con ella.
También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga "carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".
Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad.