Marcos Juárez : tres años sin pirotecnia
La medida salió en el año 2019 pero entro en vigencia en 2020
Este año, la ciudad de Marcos Juárez celebrara las terceras fiestas sin pirotecnia.
El proyecto había sido presentado por el bloque oficialista en el 2019 durante la gestión de Dellarossa y entró en vigencia desde los primeros días del 2020.
La ordenanza:
VISTO:
La necesidad de proteger mediante la elaboración de políticas públicas a toda
la población;
Los efectos nocivos que causan los fuegos artificiales en las personas y en
animales y la creciente conciencia que crece en la sociedad respecto a este
tema; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nro. 2234/11 y 2313/12 regulan y prohíben el uso de bombas de
estruendo;
La creciente conciencia de la sociedad respecto a este tema;
Las definiciones establecidas por la Ley Nacional 24.304:
A- Artificio pirotécnico: Es todo artefacto destinado a producir efectos
visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de
combustión o explosión.
B- Fuegos de artificios lumínicos: Son todos aquellos denominados comúnmente
como fuegos artificiales.
C- Señales de auxilios: Son todas aquellas utilizadas para emergencias, fuerzas
armadas y defensa civil;
Por ello
El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Art.1) Prohíbese en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Marcos Juárez, la fabricación, almacenamiento y comercialización mayorista o minorista de elementos de ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y GLOBOS AEROSTÁTICOS DE USO PIROTÉCNICO en cualquiera de sus formas y tipos, en espacios públicos y/o privados cualesquiera sean sus características, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la presente.
Art.2) Prohíbese en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Marcos Juárez, el uso de ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y GLOBOS AEROSTÁTICOS DE USO PIROTÉCNICO en cualquiera de sus formas y tipos, en espacios públicos y/o privados cualesquiera sean sus características, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la presente
Art.3) Quedan exceptuados del Art.2, el uso de fuegos de artificio lumínicos no audibles en ocasión de espectáculos, eventos o celebraciones organizados por organizaciones e instituciones públicas o privadas que cumplan con todos los recaudos y habilitaciones exigidos por la presente Ordenanza, excluyendo el uso de aquellos de trayectoria impredecible y globos aerostáticos de uso pirotécnico.
Art.4) La autoridad de aplicación podrá habilitar el uso de
fuegos de artificios lumínicos en eventos y celebraciones indicados en el
artículo anterior siempre que cumplan con los siguientes recaudos:
a) Presentación de una solicitud escrita ante la autoridad de aplicación con
una anticipación no menor de siete (7) días a la fecha de realizarse el evento,
en la que precise:
I. Datos del técnico pirotécnico.
II.Informe del profesional que indique la clase y tipo de artificios lumínicos
a utilizarse, la cantidad y el espacio destinado a detonarse.
b) Presentación de copia de la solicitud escrita a la Unidad Regional N° 13 de
la Policía de la Provincia de Córdoba y al área de Espectáculos públicos de la
Municipalidad de Marcos Juárez.
Art.5) El uso de fuegos de artificios lumínicos solo podrán realizarse en espacios abiertos que cuenten con el aval de Espectáculos Públicos con indicación de los riesgos que pudieren existir y la estimación de las zonas que pudieren ser afectadas. Queda prohibida la utilización de fuegos de artificios lumínicos en espacios que se encuentran densamente poblados, como así también a menos de cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos y a igual distancia de edificios de propiedad horizontal de tres (3) o más pisos.
Art.6) Las infracciones a las disposiciones relativas a la fabricación, almacenamiento, comercialización y uso de artificios pirotécnicos, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Ante el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza en su Art 1, los Inspectores Municipales encargados del control, deberán proceder al secuestro de tales elementos, confeccionando el Acta de Infracción correspondiente. Se aplicará una multa de entre 5 y 100 UF. Asimismo, se responsabilizará solidariamente de tal infracción al titular de predio o vivienda en el que se haya efectuado el uso, organizaciones gremiales, instituciones deportivas o sociales, agrupaciones escolares, establecimientos o salones de particulares, cuando los referidos elementos sean utilizados con motivo de actividades, encuentros o reclamos llevados a cabo por los mismos o bien en sus instalaciones, como en lugares públicos. El Órgano de Control podrá solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Córdoba para la realización de operativos y/o procedimientos, así como requerir su auxilio cuando las circunstancias así lo requieran.
b) Ante el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza en su art 1, la sanción será de secuestro y decomiso de la mercadería e inhabilitación del local, más una multa de 10 a 300 UF. En todos los casos el Juez de Faltas queda facultado para clausurar preventivamente el comercio que se encuentra en infracción hasta subsanar la causa motivo de la misma.