El COE recomendó suspender actividades y extender cordón sanitario
S porooga hasta el 06/09/20 inclusive las previsiones contenidas en la Disposición N° 126/20
VISTO: La Emergencia Pública en materia sanitaria declarada
por Ley Nacional N° 27.541, con adhesión mediante Ley Provincial N° 10.690 y
demás normativa dictada en consecuencia
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, ha
sido creado el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) de la
Provincia de Córdoba, bajo el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de concretar
la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las
acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia
Coronavirus (COVID-19). Que el mismo, tiene como objetivo principal “coordinar
acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial [frente
al COVID19]” (Resolución del Ministerio de Salud N° 311/20).
Que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud
de la Provincia se encuentra realizando el seguimiento y monitoreo de los casos
COVID 19 en nuestra jurisdicción, en coordinación con los municipios y comunas.
Que el DNU 677/20 pone de resalto que la “adecuada
capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de
protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales es de alta
relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y
sociales según la situación en los diferentes territorios.”
Que la estrategia de abordaje frente al COVID-19 requiere de
una tarea coordinada y mancomunada entre los distintos niveles de gobierno, en la
cual los municipios y comunas revisten gran importancia y cuentan competencias
En materia de salubridad, salud y centros asistenciales, ancianidad, discapacidad y
desamparo, entre otras (arts. 59, 180, 186 y ccs. de la Constitución de Córdoba).
Que la situación epidemiológica de localidad de MARCOS
JUÁREZ, es la que se describe a continuación:
Que en función de la información sanitaria y condiciones
epidemiológicas, las medidas recomendadas por el Área de Epidemiología y
por el Centro de Operaciones de Emergencia son:
A) Prorrogar hasta el 06/09/20 inclusive las previsiones
contenidas en la Disposición N° 126/20, con la suspensión, por igual término, de
las actividades de natatorios, gimnasios y centros de estética.
Que las medidas recomendadas serán monitoreadas y
evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE en coordinación
con las autoridades municipales, pudiendo ampliarse o modificarse en base al
análisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situación.
Que en el diseño de las medidas contenidas en la presente se
ha dado participación a los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Social, Gobierno y
Salud de la Provincia de Córdoba como así también al municipio referido.
Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38
inc. 9 y 59 de la Constitución de Córdoba, Resolución del Ministerio de Salud Nro.
311/2020 y su modificatoria N° 382/2020, normas complementarias, concordantes
y reglamentarias de aplicación,
EL COORDINADOR GENERAL DEL
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA
DISPONE
1.- RECOMIÉNDASE al Municipio de MARCOS JUÁREZ en base a la situación
epidemiológica de la localidad y fundamentos expuestos en la presente, la
adopción de las siguientes medidas en el marco de sus competencias
materiales y territoriales como así también dentro de sus responsabilidades
frente a la pandemia en curso:
A) Prorrogar hasta el 06/09/20 inclusive las previsiones contenidas en la
Disposición N° 126/20, con la suspensión, por igual término, de las
actividades de natatorios, gimnasios y centros de estética.
2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal,
Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social
y al municipio referido en el art. 1.
DISPOSICIÓN N° 134/20