
Prorrogan el cordón Sanitario y habilitan bares
Así lo determinó el COE en la ciudad de Marcos Juárez
VISTO: La Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, con adhesión mediante Ley Provincial N°10.690 y demás normativa dictada en consecuencia.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, ha sido creado el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) de la Provincia de Córdoba, bajo el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19). Que el mismo, tiene como objetivo principal “coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial
[frente al COVID19]” (Resolución del Ministerio de Salud N° 311/20).
Que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra realizando el seguimiento y monitoreo de los casos COVID 19 en nuestra jurisdicción.
Que a tenor del brote registrado en la localidad de Marcos Juárez, mediante Disposición N° 41/20 (12/07/20), el Centro de Operaciones de Emergencia dispuso la concreción de un “Cordón Sanitario Estricto”, en todo su ejido municipal, desde las 10:00hs. del 13/07/20 y hasta las 10:00hs del 27/07/20, el que fuera prorrogado hasta el 02/08/20 mediante Disposición N° 53/20 (26/07/20). Que asimismo, mediante Disposición N° 61/20 (28/07/20), se dispuso la flexibilización la actividad industrial de modo progresivo a partir del 29/07/20.
Posteriormente, mediante Disposición N° 66/20 (02/08/20), se dispuso la prórroga de las medidas hasta el 09/08/20, con la flexibilización progresiva y escalonada de las actividades y rubros establecidos en dicho instrumento, según cronograma y bajo cumplimiento de protocolos y previsiones de bioseguridad pertinentes.
Que todas las medidas referidas, fueron prorrogadas mediante Disposición N° 87/20 hasta el 16/08/20.
Que la precitada localidad registra siete (7) casos nuevos en las últimas 24hs. con un acumulado de doscientos setenta y seis (276) casos totales y doscientos sesenta y cinco (265) contactos estrechos aislados.
Que en función de las condiciones epidemiológicas, el Departamento de Epidemiología considera oportuno y adecuado prorrogar las medidas dispuestas en las Disposiciones anteriores, hasta el 23/08/20, con el objeto de continuar con la investigación epidemiológica y ampliación diagnóstica, con un proceso progresivo y escalonado de flexibilización de actividades y rubros conforme los criterios solicitados por el municipio, en relación a la actividad gastronómica con atención al público y trabajadores/as de casas particulares.
Que las medidas propiciadas serán monitoreadas y evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE en coordinación con las autoridades municipales, pudiendo ampliarse o modificarse en base al análisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situación.
Que en el diseño de las medidas contenidas en la presente se ha dado participación a los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Social, Gobierno y Salud de la Provincia de Córdoba como así también al municipio referido.
Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y 59 de la Constitución de Córdoba, Resolución del Ministerio de Salud Nro. 311/2020 y su modificatoria N° 382/2020, normas complementarias, concordantes y reglamentarias de aplicación,
DISPONE:
1.- PRORRÓGASE en la localidad de Marcos Juárez, hasta el 23/08/20 inclusive, el “Cordón Sanitario Estricto” establecido por la Disposición N° 41/20, con sus prórrogas y flexibilizaciones instrumentadas por Disposiciones N° 53/20, 61/20, 66/20 y 87/20, con la nueva flexibilización progresiva y escalonada de las siguientes actividades y rubros, conforme protocolos vigentes y con las medidas de bioseguridad pertinentes a partir del 17/08/20:
a) Actividad gastronómica con atención al público;
b) Trabajadoras/es de casas particulares.
2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y al municipio referido en el art. 1.
DISPOSICIÓN N° 104/20