Locales

Bares y Restaurantes de Marcos Juarez deberán seguir esperando

La actividad gastronómica de bares, restaurantes y confiterías sólo podrá llevarse a cabo bajo las modalidades de delivery y take away.

VISTO: La Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, con adhesión mediante Ley Provincial N° 10.690 y demás normativa dictada en consecuencia. Y CONSIDERANDO: Que en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, ha sido creado el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) de la Provincia de Córdoba, bajo el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19). Que el mismo, tiene como objetivo principal “coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial [frente al COVID19]” (Resolución del Ministerio de Salud N° 311/20). Que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra realizando el seguimiento y monitoreo de los casos COVID 19 en nuestra jurisdicción. Que mediante Disposición N° 52/20 (22/07/20) el “Centro de Operaciones de Emergencia dispuso que a partir del 23/07/20 y por el término de catorce (14) días, la actividad gastronómica de bares, restaurantes y confiterías sólo se lleve a cabo bajo las modalidades de delivery y take away en las localidades comprendidas en el corredor de la Ruta Nacional Nº 9 sur allí establecidas, conforme los fundamentos y razones desarrollados en dicho instrumento.
Que mediante Disposición N° 70/20 (05/08/20) se dispuso la prórroga de las medidas precitadas hasta el 09/08/20 inclusive, para las localidades de Río Segundo, Pilar, Laguna Larga, Manfredi, Pampayasta Sud, Pampayasta Norte, James Craik, Tío Pujio, Villa María, Villa Nueva, Ballesteros, Morrison, Bell Ville, San Marcos Sud, Monte Leña y Leones, de lo que se sigue que a partir del 10/08/20 retomarán la actividad normal con atención al público en los locales, conforme protocolo y con medidas de bioseguridad pertinentes. Que a través del mismo instrumento, se prorrogó la medida en cuestión para las localidades de Oncativo, Oliva, Marcos Juárez y General Roca, hasta que la situación epidemiológica permita el restablecimiento de la atención al público en los locales. Que corresponde extender el alcance de esta última previsión a las localidades de Los Surgentes, Luque y Monte Buey las que se encuentran bajo “Cordón Sanitario Estricto” en función de las Disposiciones N° 82, 86 y 89 respectivamente. Que el Departamento de Epidemiología comparte el criterio vertido en la presente, ponderando la situación sanitaria-epidemiológica de las localidades precitadas y en función de considerarlo adecuado para el abordaje de la situación. Que las medidas propiciadas serán monitoreadas y evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE en coordinación con las autoridades municipales, pudiendo ampliarse o modificarse en base al análisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situación. Que en el diseño de las medidas contenidas en la presente se ha dado participación a los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Social, Gobierno y Salud de la Provincia de Córdoba como así también los municipios referidos. Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y 59 de la Constitución de Córdoba, Resolución del Ministerio de Salud Nro. 311/2020 y su modificatoria N° 382/2020, normas complementarias, concordantes y reglamentarias de aplicación, 

EL COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DISPONE:
1.- AMPLÍASE la Disposición N° 70/20 en su art. 2°, estableciendo que en las localidades de Oncativo, Oliva, Marcos Juárez, General Roca, Luque, Los Surgentes y Monte Buey la actividad gastronómica de bares, restaurantes y confiterías sólo podrá llevarse a cabo bajo las modalidades de delivery y take away. El departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud y el COE, en coordinación con los Municipios, realizarán el monitoreo permanente de la situación epidemiológica de manera de disponer a su debido tiempo la reapertura de la atención al público en los locales de la actividad comercial referida. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y a los Municipios referidos en la presente

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