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Estos son los servicios que no podrán ser cortados

El Gobierno oficializó que la electricidad, gas, agua, telefonía, internet, y TV no podrán cortarse

A través del decreto N° 311 de 2020, el Gobierno nacional dispuso que en el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a los sectores vulnerables y pymes durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia por el coronavirus. Comenzará a regir con retroactividad al primero de marzo.

La norma de que lleva la firma del presidente y todos los funcionarios de primera línea de gobierno prohíbe la suspensión o el corte de los respectivos servicios a esos usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta "tres facturas consecutivas, con vencimientos desde el primero de marzo de 2020".

También quedan incluidos "los usuarios con aviso de corte en curso". En caso de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deben mantener un servicio reducido.En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras de servicios por razones de seguridad. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril por el coronavirus.

En el artículo tercero, el decreto dispone que las medidas serán de aplicación en los siguientes usuarios residenciales: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;   Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;   Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;   Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;   Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;. Usuarios que perciben seguro de desempleo;   Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.   Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);   Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;    las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;    las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;   las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.  

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